Expediente No. 1514-2015

Sentencia de Casación del 27/07/2016   

“…se advierte que no le asiste la razón jurídica, por cuanto que, la Sala de Apelaciones explicó que el a quo cumplió con suministrar las razones que justificaron su decisión. Refirió el ad quem que, para convalidar la sentencia del tribunal de juicio, hizo referencia a la prohibición contemplada en el artículo 430 del Código Procesal Penal, respecto a acreditar hechos o hacer mérito de los elementos de prueba, agregó que, la tipificación encuadrada al caso es la correcta, toda vez que se acreditó que el hecho fue premeditado y que sin la participación de la sindicada el autor no hubiese podido encontrar al moto taxi en el lugar en donde éste último estaba para ejecutar el acto que tenía pensado en colaboración de la procesada, utilizándola como intermediaria, situación que dio como resultado la condena en el grado de complicidad, quedando probado su participación en los hechos que se le atribuyen, por lo que la condena impuesta está ajustada a derecho, toda vez que los órganos de prueba que se diligenciaron en el debate, demostraron que la procesada cometió el delito de asesinato en grado de tentativa y en grado de complicidad…”